Derecho a la educación de las personas con discapacidad en Argentina

Publicado en por Vane Sol

Existen documentos, normas y tratados en los cuales se encuentran los fundamentos que nos refieren al tratamiento de las personas con discapacidad dentro de las instituciones educativas ,los cuales son:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Naciones Unidas en el año 2006, ratificada por Argentina por ley 26.378 en 2008.

Primer tratado de derechos humanos de nuestro siglo. El tratado más rápidamente ratificado por los países.

En nuestro país, tiene el mismo valor que la Constitución Nacional.

La Convención reconoce que las personas con discapacidad son sujetos de derecho y ya no objetos de la salud, la asistencia social, la solidaridad, la caridad.

Son sujetos de todos los derechos humanos y, por lo tanto, son sujetos del derecho humano a la educación

 

------------------------------------------------------------------------------Al momento de pensar la educación inclusiva las personas que deben ser tenidas en cuenta son: ¡Todos! , esto significa que se reconoce la necesidad de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos, incluidos aquellos con discapacidad, dentro del sistema común de educación.

Un sistema de educación inclusiva es un sistema atento a la plena participación y desarrollo de todos sus alumnos; sistema con más y mejores estrategias de enseñanza y aprendizaje que todos pueden aprovechar y disfrutar.

Una escuela inclusiva es aquella que no tiene mecanismos de selección ni discriminación de ningún tipo que transforma su funcionamiento y propuesta pedagógica para integrar la diversidad del alumnado favoreciendo así la cohesión social que es una de las finalidades de la educación

Es por esto que no te pueden negar la vacante, de ser así es DISCRIMINACIÓN  y podes denunciarlo en el INADI. vale la pena hacerlo, no sólo por hacer respetar y valer tus derechos, si no porque QUEDA un precedente y la institución no volverá a hacerlo.

    Aquí podes denunciarlo https://www.argentina.gob.ar/inadi

--------------------------------------------------------------------------Retomando la esfera legal Dato importante se copia tal cual fue redactada la ley.

 1981 Ley -22431 Artículo 1° - Instituyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales .

Ley de protección a la persona con discapacidad, ésta ley es fundamental porque trajo el cambio de escuela diferencial a escuela especial. Permitiendo también trabajar en conjunto ofreciendo incluir a la MAI ( maestra inclusión) en el proyecto de inclusión.

● 1993: Ley federal de educación: ARTÍCULO 2º — El Estado nacional tiene la responsabilidad n la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.

● 1994: Declaración de Salamanca, Entre el 7 y el 10 de junio de 1994, en Salamanca, España, representantes de noventa y dos gobiernos y de veinticinco organizaciones internacionales se reunieron en una Conferencia organizada por el Gobierno español y la UNESCO para discutir problemáticas y objetivos en torno a la educación inclusiva, su alcance, significado, horizontes, prioridades. La Conferencia elaboró la Declaración de Salamanca de Principios y Prácticas para las Necesidades Educativas Especiales. Se trata de un documento que reconoce «[ ... ] la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación [ ... ]», y que amplió el horizonte de inserción y plan de acción que la educación debe proponerse ante las personas con aptitudes, capacidades motoras e intelectuales especiales. La Declaración recoge algunos principios reconocidos y compromisos asumidos en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Tailandia, 1990) y la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (Nueva York, 1990). Además, la Declaración insta a los Estados a que diseñen políticas y planifiquen programas de estudio para que las carreras de enseñanza de todos los niveles otorguen prioridad al espíritu de inclusión e integración propuesto. Así, todos los niveles de educación que un Estado imparte deberían ajustarse a los principios de integración, según el cual debe incluirse a personas con capacidades diferentes a los sistemas de educación común. De esta forma, las diferencias que puedan presentar los alumnos en su aspecto individual respecto de sus características, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios, no serían motivo de relegamiento y quedarían integrados a un sistema de educación común que a su vez brinde atenciones diferenciadas y personalizadas.

● 1997: Ley de discapacidad ARTÍCULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de definición categoría de discapacidad.

● 2005 la ley de infancia en su ARTICULO 15. — DERECHO A LA EDUCACIÓN. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente. Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica. Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.

● 2006 : 26.206 Ley de Educación Nacional. La cual permite a las personas con discapacidad el acceso a la educación en nuestro país y en los distintos niveles desde inicial hasta el superior esta ley fue sancionada el 16 de diciembre del 2006 para evitar la desigualdad y la discriminación en los ámbitos educativos. La cual ratifica en su ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen derecho a:humanos o degradantes .

Articulo 30 Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. .

● Resolución 311/2016 - Consejo Federal de Educación. Discapacidad es obligatoria en todas las provincias y es superior a las normas locales que se opongan a ella las escuelas tienen prohibido negar la inscripción o reinscripción de un estudiante por motivos de discapacidad negar la inscripción por motivos de discapacidad es un acto de discriminación las autoridades educativas no pueden obligar a un estudiante a asistir a una escuela especial deben garantizarse los apoyos que sean necesarios para que los estudiantes con discapacidad aprendan en igualdad de condiciones

La intervención de la modalidad especial, debe limitarse a brindar apoyo y recursos que mejoren la inclusión .

En el nivel inicial los estudiantes deben pasar de sala con su grupo de compañeros, no están autorizadas las permanencias los estudiantes con discapacidad ingresan a la escuela primaria a los 6 años como todos los demás además tienen derecho a tener el mismo boletín que debe ser emitido por la escuela común si el estudiante cursa la primaria o la secundaria con proyecto pedagógico individual para la inclusión debe ser evaluado y calificado únicamente de acuerdo con ese PPI si los aprendizajes del alumno son acordes a lo propuesto en el pp y pasa de grado año ciclo y nivel los estudiantes que cursan la primaria o secundaria con PPI y tienen derecho a certificar esos niveles Los certificados deben ser emitidos por la escuela común donde estos cursaron sus estudios el título secundario y el certificado analítico determinación del nivel habilita en el ingreso a la universidad y estudios terciarios.

● 2017 Resolución 1664 Provincia de Buenos Aires 1664/17 DGCYE) INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS. APRUEBA EL DOCUMENTO "INCLUSIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD CON PROYECTO DE INTEGRACIÓN EN LA PROVINCIA". DEROGA LAS RES. 1220/80 Y 2543/03 (ESCUELA INCLUSIVA)

 Las leyes abogan por los derechos de las personas con discapacidad a:

  • Ser incluidos en instituciones educativas;  tanto públicas como privadas
  •  A ser evaluados en sus saberes y recibir posteriormente sus certificaciones correspondientes por la finalización de estudios.
  •  A recibir los apoyos necesarios, por ejemplo MAI (Maestra de apoyos la inclusión), APND (Acompañante pedagógico no Docente), AE (acompañante externo) independientemente del deseo del establecimiento de recibir o no a una persona ajena al mismo IMPORTANTE-NO existe ley, ni normativa en Buenos Aires que indique que hay un máximo de alumnos de inclusión por aula, ni tampoco acompañantes externos, eso es una falacia que se ha mencionado en algún establecimiento educativo y ha quedado como una cuestión veraz, pero no lo es.

 

 

 

 

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